miércoles, 15 de abril de 2009

Quiebra

Una quiebra o bancarrota (acto judicial) es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos)
La quiebra en Costa Rica se regula en el Codigo de Comercio, libro cuarto, que indica la necesidad de su declaratoria, asi :

ARTÍCULO 851.- Procederá la declaratoria de quiebra de un comerciante o sociedad en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el propio deudor lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el Gerente o el Administrador;
b) Cuando un acreedor compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas;
c) Cuando el deudor se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones;
d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio;
e) Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores;
f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; y
g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra.

Para quebrar se requiere que la persona juridica sea comerciante. El comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio y por lo tanto sujeto a ser aferctado por un proceso de quiebra.Sin embargo, cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes. El que compra algo en la tienda no es un comerciante, pero realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.

A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido o quebrado, segun la respectiva legislacion. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

Tradicionalmente se definía como el simple atraso en el pago por una falta transitoria de liquidez. Se planteaba un grave problema de prueba, ya que el hecho de que en el futuro pueda pagar es la prueba de la suspensión de pagos presente. Si en el futuro no puede pagar, en el presente no está en suspensión, sino en quiebra.
Básicamente, la suspensión de pagos se produce cuando en una actividad rentable se produce una falta de dinero líquido, por ejemplo, se ha retrasado en el pago uno de los deudores; se ha visto obligado a realizar una reparación extraordinaria y abonarla al contado, etc.

Desde estos criterios tradicionales se ha evolucionado a otro más abstracto, pero eficiente. La diferencia entre una quiebra y una suspensión de pagos reside en la capacidad de seguir haciendo frente a las obligaciones mercantiles normalmente.

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