viernes, 17 de abril de 2009

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO SUCESORIO ROMANO

Se dice que los primeros indicios de la sucesión romana, se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad de la gens originaria, mediante la cual el hijo del pater fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su lugar al faltar este.
BONFANTE sostiene que: “considerando la naturaleza de la familia romana como grupo análogo al Estado, y teniendo en cuenta que, según nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolución del dominio de la res mancipi, se deduce que en los primeros tiempo romanos y pre - romanos el grupo agnaticio o la gens no se dividía a la muerte del paterfamilia en otros grupos o familias, sometidas cada una a un paterfamilias, sino que se conservaban unidos. […] el heredero era precisamente el sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, también en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía como medio de traspaso de la soberanía, en lugar del traspaso patrimonial ”

Es decir, este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro del derecho romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron hasta conformar la testada.

1 comentario:

  1. Mancipatio
    La mancipatio es una forma antigua de transmitir la propiedad en la Roma arcaica y clásica. Se utilizaba para transmitir la propiedad de las cosas mancipables (res mancipi, que son: el fundus, la domus, los esclavos y los animales de carga). La pecunia (dinero) y el resto de animales carecían de importancia puesto que estaban destinado en parte al comercio. El que transmitía un bien mancipable (el mancipio dans) lo hacía para sobrevivir puesto que estos bienes eran considerados sacrales, la columna vertebral de la familia ( de hecho quien transmitía algún bien mancipable obtendría el reproche de la sociedad ). La mancipatio parecía un sistema de persuasión para que el mancipio accipiens no obtuviese el bien mancipable puesto que si no pronunciaba las palabras sacrales la mancipatio no se produciría dado que era un mecanismo solemne.

    El libripens pesaba en una balanza un trozo de cobre y el mancipio accipiens pronunciaba unas palabras sacrales mientras que el mancipio dans guarda silencio dando a entender que le daba "imperium" a dicho acto. El mancipio dans tenía la responsabilidad de describir el bien mancipable (por ejemplo una finca) y si lo hacía erróneamente, el mancipio accipiens disponía de la actio de modo agri. Por último, el mancipio dans tenía la responsabilidad de auctoritas, que consistía en defender al mancipio accipiens en un juicio en el hipotético caso de que un tercero reclamara el bien mancipable al considerarlo como propio.

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