viernes, 17 de abril de 2009

DEFINICION JURIDICA DE HERENCIA

En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece traspasa sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:
1. Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
2. Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
También se denomina herencia, por extensión, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones personalísimas, por ejemplo). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.
Por otro lado, desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.
En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte genérica del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.
Características de las herencias
Siendo la herencia una materia profusamente regulada, existen sin embargo dos tipos de normas aplicables a la misma:
• Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador (sucesión intestada).
• Normas imperativas, que rigen en todo caso, limitando la voluntad del testador.
Según cada tipo de ordenamiento jurídico y al mayor o menor grado de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación al testador. De este modo, existen ordenamientos jurídicos muy limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la legítima, y otras que permiten la casi total disposición por parte del causante de sus bienes.La herencia como acto jurídico es también un hecho imponible, AUNQUE NO ESTA MUY CLARO EN LA LEGISLACION COSTARRICENSE, SUJETA SOLO A LOS BIENES QUE ESTEN OBLIGADOS AL PAGO DE IMPUESTO DE RENTA. Al ser una fuente de ingresos para el heredero, la mayoría de los estados la gravan en mayor o menor medida mediante impuestos.

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